Operación
aduanera de carácter principal mediante el cual mercancías extranjeras
son trasladadas bajo control aduanero, de una aduana a otra.
¿Qué es el Tránsito Aduanero Nacional?
Operación
aduanera con arreglo a la cual las mercancías son transportadas bajo
control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de
destino, ubicadas en el mismo país.
Cuando
el tránsito se efectué a través del territorio aduanero nacional, los
consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de
los efectos hacia su lugar de destino.
¿Qué es el Tránsito Aduanero Internacional?
Es
el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son
transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta
una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se
cruzan una o varias fronteras.
¿Qué tipo de mercancías no podrán ser objeto de tránsito?
No
podrán ser objeto de tránsito las mercancías inflamables, explosivos,
de importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de
Finanzas y las indicadas en las Leyes Especiales. No obstante, en casos
especiales debidamente justificados el Jefe de la Administración
Aduanera podrá autorizar el tránsito de los efectos indicados tomando
las previsiones conforme lo establezca el Reglamento.
Si
las mercancías de tránsito a través del Territorio Nacional estuvieren a
la vez sometidas a restricciones a la importación, deberá darse
cumplimiento a estas últimas antes del ingreso.

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