¿Qué es el Régimen de Reexportación?
La
reexportación es la manifestación de voluntad del consignatario que aún
no haya aceptado la consignación de la mercancía o haya designado otro
consignatario.
No
obstante, la reexportación otorgada por la Gerencia de Regímenes
Aduaneros es aquella que esta prevista en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Aduanas, la cual señala lo siguiente:
Artículo 5°: Corresponde al Jefe de la Administración Aduanera:
...omissis...
10) Conceder, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la
autorización para reexportar mercancías bajo promesa de anulación o
reintegro del monto de los impuestos aduaneros causados y, si fuere
procedente, de las penas pecuniarias si fuera el caso, siempre que
dichas mercancías se encuentren aún bajo potestad aduanera, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29"; (Subrayado Nuestro).
En
ese sentido, esta reexportación se otorga una vez vencido el lapso
establecido en la Ley para el abandono legal de las mercancías. Por tal
razón, el otorgamiento de la misma esta supeditado a las siguientes
condiciones:
1. Las mercancías a ser reexportadas deberán encontrarse bajo potestad aduanera, y
2. Debe ser plenamente demostrada la existencia de circunstancias que justifiquen dicha reexportación.
¿Cuál es la Unidad responsable en realizar este trámite?
Según
el artículo 5 de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en la Gaceta
Oficial N° 38.875 del 21 de febrero de 2008, le corresponde a la
Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria.
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sábado, 4 de enero de 2014
Reexportación
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